Los que en la actualidad tengáis un contrato laboral con la categoría de FACULTATIVOS debéis saber que esa categoría profesional no se encuentra admitida por la Ley de Farmacia de Andalucía, por lo que ante una posible convocatoria de nuevas Oficinas de Farmacia o ante unas Oposiciones Autonómicas, el tiempo trabajado como farmacéutico/a facultativo/a no se computa. Necesariamente debéis estar designados de manera expresa en el ICOFMA como Farmacéuticos Adjuntos, Sustitutos o Regentes, además de colegiados, y que en vuestro contrato laboral conste en el apartado de Categoría Profesional cualquiera de esos tres conceptos.
* INFORMACIÓN CUOTAS ICOFMA / IRPF
Las cuotas que pagáis al ICOFMA son deducibles en concepto de gastos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Podéis pedir un certificado al Colegio del importe de vuestros pagos colegiales anuales y lo deducís de vuestros ingresos; con ello se paga menos a Hacienda u os devuelven más cantidad.